En un minuto. En 2022, el Estado noruego dejó de dar ayudas públicas a la organización y le retiró el registro como comunidad religiosa. Alegó que su práctica de exclusión social hacia quienes son expulsados o se van vulnera los derechos de los niños y la libertad de abandonar una religión. Un tribunal dio la razón al Estado en 2024, otro a la organización en 2025, y el Tribunal Supremo, el 29 de abril de 2026, anuló las decisiones del Estado. Sobre los niños, los cinco jueces estuvieron de acuerdo; sobre la libertad de irse, la votación fue de tres contra dos.
Las citas de la sentencia son traducción propia del noruego. El texto original está enlazado en las fuentes.
Por qué importaba
En Noruega, las comunidades religiosas registradas tienen derecho a ayudas del Estado, que se piden según el número de miembros. La ley permite negarlas si una comunidad «vulnera gravemente los derechos y libertades de otros». En febrero de 2021, la organización pidió las ayudas de ese año para 12.727 miembros (sentencia, párr. 5). Poco después, el ministerio recibió la carta de un antiguo miembro sobre la exclusión de quienes dejan la organización y pidió a la administración que lo examinara (párr. 6).
Cronología
- 27 de enero de 2022. La administración regional de Oslo y Viken (Statsforvalteren) niega las ayudas. A su juicio, no tener contacto con antiguos miembros les impide darse de baja con libertad, y la expulsión de menores bautizados es «control social negativo» (párr. 7).
- 30 de septiembre de 2022. El Ministerio de la Infancia y la Familia confirma la negativa. Lo basa solo en los derechos de los niños (párr. 8).
- 22 de diciembre de 2022. Se retira el registro como comunidad religiosa (párr. 9). En los años siguientes se niegan también las ayudas de 2022 a 2025 (párrs. 10-11).
- 4 de marzo de 2024. El Tribunal de Distrito de Oslo da la razón al Estado: considera que la exclusión vulnera los derechos de los niños, en especial su libertad de darse de baja (párr. 14).
- 14 de marzo de 2025. El Tribunal de Apelación de Borgarting da la razón a la organización (párr. 15). Según el Supremo, este tribunal concluyó que el Estado no había demostrado si los menores bautizados sufren de verdad presión para no irse, ni en qué medida (párr. 102). Pero también admitió que, para algunos, las consecuencias de irse son tan negativas que deciden no hacerlo (párr. 132).
- 29 de abril de 2026. El Tribunal Supremo declara inválidas las seis decisiones y condena al Estado a pagar las costas (párrs. 144-148).
Qué decía cada parte
El Estado sostenía que lo decisivo son los textos de la propia organización. A su juicio, usar «la familia y la red social como medio de presión» pone grandes obstáculos a quien quiere irse (párrs. 21-22).
La organización respondía que no bastaba con «extractos seleccionados» de sus textos: el Estado debía probar lo que ocurre en la práctica. Sostenía también que las decisiones vulneraban su libertad religiosa (artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y su libertad de asociación, y que suponían un trato discriminatorio (párrs. 27-28).
Qué decidió el Supremo y por qué
Sobre los niños (unanimidad). El tribunal observó que los menores suelen bautizarse entre los 15 y los 18 años, cuando la ley ya les permite decidir su religión (párr. 92). Citó el procedimiento para menores que publicó La Atalaya en agosto de 2024 y consideró que hace el proceso «más suave que antes». Aun así, añadió que puede ser «incómodo y humillante» para un menor explicarse ante los ancianos (párrs. 94 y 99). Reconoció que la exclusión «podría tener sin duda consecuencias graves» para un menor (párr. 100). Pero concluyó que no había pruebas suficientes: solo constaba un joven de 17 años expulsado en 2022. Dejó abierto que esta valoración cambie si se demuestra una práctica de cierta amplitud (párrs. 102-103).
Sobre la libertad de irse (tres contra dos). La mayoría (jueces Steen, Arntzen y Hellerslia) reconoció que, «aunque el contenido de los textos se ha suavizado algo en los últimos años», la práctica «puede tener grandes consecuencias sociales» y supone «una clara presión psicológica para no darse de baja» (párr. 123). Aun así, no la consideró una presión «indebida» por varias razones (párrs. 125-138):
- Es posible darse de baja por escrito y sin dar motivos.
- No se aplica a los familiares que viven en la misma casa ni rompe los lazos familiares.
- No hay amenazas ni presión directa.
- Forma parte de la doctrina, que los miembros conocen cuando entran.
También pesó la libertad religiosa de los que se quedan, que tienen derecho a decidir con quién se relacionan (párr. 115). Y recordó que tribunales de Alemania, Bélgica, Italia, Estados Unidos y Canadá han llegado a conclusiones parecidas (párr. 139).
El voto discrepante. Los jueces Poulsen y Falkanger consideraron que sí se vulnera la libertad de irse, primero en el caso de los menores y, «tras no pocas dudas», también en el de los adultos (párrs. 198-199). Señalaron que, cuando la familia sigue dentro, irse supone en la práctica perder el contacto con ella. También destacaron que esa pérdida viene de una norma, que puede acarrear la expulsión de quien no la cumple, y que está pensada para que la persona que se va la note (párr. 199). Y apuntaron que, según lo que se les presentó, la organización no había ajustado después su enseñanza sobre el trato a familiares expulsados (párr. 196).
Lo que la sentencia no dice
Muchas personas relacionan este pleito con los ajustes de 2024 sobre el trato a quienes se ha «sacado de la congregación» (lo tienes en el paso 8). La sentencia cita esos textos de 2024 y habla de un contenido «suavizado». Pero no hemos encontrado ninguna fuente que diga que los cambios se hicieran por el juicio, así que no lo afirmamos.
Que el Supremo haya dado la razón a la organización significa que el Estado no podía retirarle las ayudas ni el registro con esa ley y esas pruebas. No es un juicio sobre si la exclusión es buena o mala.
Para pensar
- Los cinco jueces aceptaron que irse puede suponer perder el trato con la familia. Discreparon en si eso es una presión «indebida». ¿Cómo lo ves tú?
- La mayoría dio peso a que la práctica «es conocida» al entrar. ¿Lo sabías tú cuando te bautizaste, o lo sabe quien se bautiza a los 15 años?
- Si alguien a quien quieres decidiera irse, ¿qué crees que debería cambiar entre vosotros, y qué no?
Para seguir: en ¿Qué se promete al bautizarse como testigo de Jehová?, las preguntas del bautismo y sus consecuencias; en ¿Qué es un comité judicial?, cómo se decide sacar a alguien de la congregación; en el paso 8 del recorrido, lo que pedían las publicaciones y lo que han dicho otros tribunales; y en Apoyo, ayuda si estás viviendo una separación.
Fuentes
- HR-2026-1009-A (sentencia completa). Tribunal Supremo de Noruega (Høyesterett), 29 de abril de 2026, causa 25-089326SIV-HRET, PDF (en noruego)Documento oficial
- Vedtak om nekte Jehovas vitner statstilskudd og registrering er ugyldige. Tribunal Supremo de Noruega, resumen oficial de HR-2026-1009-A (en noruego)Documento oficial
- Decisions to deny Jehovah’s Witnesses state funding and registration were invalid. Tribunal Supremo de Noruega, resumen oficial (en inglés)Documento oficial
- Høyesterett har talt: Staten kan ikke nekte Jehovas vitner statstilskudd og registrering. NRK, 30 de abril de 2026 (en noruego)Prensa
- Cómo se les muestra amor y misericordia a quienes cometen un pecado grave. La Atalaya (edición de estudio), agosto de 2024, págs. 20-25 (el texto sobre menores que cita el Supremo)Publicación de la organización
- Cómo se ayuda a los que han sido sacados de la congregación. La Atalaya (edición de estudio), agosto de 2024, págs. 26-31Publicación de la organización
Otras personas lo vivieron, y salieron adelante
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